Un vecino del paseo de Sancha nos manda la denuncia que ha presentado por la demolición interior del edificio, con protección arquitectónica de grado I, sito en el paseo de Salvador Rueda números 7 y 9, en la zona de Monte de Sancha. Esperemos que las administraciones tomen por una vez cartas en el asunto:
H E C H O S
PRIMERO.- Que el inmueble (o lo que viene quedando de él) sito en el número 7 y 9 del Paseo de Salvador Rueda, goza de protección arquitectónica Grado I según el catálogo de edificios protegidos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con referencia “A48”.
SEGUNDO.- Que sobre dicho inmueble se están llevando a cabo, desde hace varios meses, acciones no compatibles con las limitadas por la propia protección del edificio, que según el artículo 12.3.10 de las Ordenanzas Urbanísticas del PGOU de Málaga, quedan acotadas a acciones de Rehabilitación, quedando definidas las mismas en el artículo 12.3.3. “Definición de tipos de actuación.” de las referidas Ordenanzas Urbanísticas.
TERCERO.- Que se incumplen a todas luces los límites especificados en cuanto a estructuras en la definición sobre acciones de Rehabilitación del artículo 12.3.3 de las Ordenanzas Urbanísticas, ya que se ha eliminado la estructura original de cubierta, forjados y muro exterior de contención:
“La actuación así definida tendrá por objeto la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales.”
CUARTO.- Que ante la magnitud del vaciado, y de las acciones acometidas, es muy probable que se haya producido una alteración de la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, en contra de lo anunciado en el artículo 12.3.3 de las Ordenanzas Urbanísticas:“La actuación así definida tendrá por objeto la puesta en buen uso del edificio, manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales. Incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo fin sea la mejora de la habitabilidad.”
QUINTO.- Que se ha procedido a la alteración de la estructura del edificio con la creación de un aparcamiento en la parte baja del mismo, incumpliendo de igual manera lo dispuesto en cuanto a Rehabilitación
SEXTO.- No hay duda de que nos encontramos ante una acción típica del artículo 321 del Código Penal, pues nos encontramos ante un derribo parcial y una grave alteración de un edificio singularmente protegido, por gozar de protección arquitectónica Grado I según el catálogo de edificios protegidos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con referencia “A48”.
Que las acciones ejecutadas sobre el meritado edificio no se encuentran amparadas en la normativa administrativa de aplicación, pues el inmueble, a día de hoy, sigue gozando de protección arquitectónica Grado I. Con total seguridad, las referidas acciones de derribo se han ejecutado con un clara extralimitación sobre la Licencia de obras concedida al efecto.
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