Camiones de la empresa de demoliciones Francisco Ternero en calle Somera
Tranquilos, es una mudanza. Así nos contestaba el concejal Pomares al aviso que le dábamos sobre el posible expolio que se estaba produciendo en los edificios protegidos de calle Somera 9 y 11
Ambos edificios, incluidos en los límites de protección del BIC Centro Histórico de Málaga, cuentan con protección arquitectónica de Grado I y forman un conjunto simétrico, diseñado por Jerónimo Cuervo en 1889, como edificio de viviendas para la pujante burguesía malagueña. En uno de ellos vivió la familia Merino, la primera en importar automóviles en la ciudad de Málaga. En cuanto al arquitecto, fue uno de los más prolíficios del XIX malagueño, autor del teatro Cervantes, entre otros edificios emblemáticos de la ciudad.
Edificios de Jerónimo Cuervo, en calle Somera 9 y 11.
Desconocemos si lo que vieron los técnicos de urbanismo cuando inspeccionaron los edificios fue el ajetreo propio de una mudanza. Aunque los camiones de Demoliciones Francisco Ternero yendo y viniendo, así como el testimonio de un vecino que asegura haber visto, a través del portal abierto, las vigas de madera cortadas y la escalera parcialmente demolida, nos hacen pensar en algo más que una simple mudanza.
Edificio de calle Somera con el cartel de Demoliciones FT en su fachada.
Para colmo, un grupo de vecinos que controla la actividad en sendos edificios, nos asegura que el único atisbo de inspección que ellos hayan podido presenciar se produjo una mañana, cuando un señor tras visitar el edificio, aconsejó a la cuadrilla de trabajadores que mantuviera la puerta cerrada para evitar miradas indiscretas.
Por todo ello, un vigía, que conoce de toda la vida ambos edificios, ha denunciado los hechos ante la delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, máxima responsable del cumplimiento de la protección BIC del Centro Histórico de Málaga. La misma delegación que ha delegado en el ayuntamiento (y valga la redundancia) su cumplimiento, hecho que le sirve de excusa para no ejercer ningún tipo de supervisión ni de observación. Según Cultura, ya lo hace el propio ayuntamiento cuando manda a sus técnicos.... (Suponemos que no se referirán al de evitar las miradas indiscretas). En fin, como dice el refrán popular: Tenemos al zorro cuidando las gallinas.
Esta es la carta de denuncia que nos han mandado para que la hagamos pública. Para que al menos la delegación de Cultura y especialmente su máxima responsable, Patricia Alba Luque, del PSOE, no pueda decir que no lo sabía:

A la atención de Doña Patricia Alba Luque, Titular de la
delegación territorial de Cultura en Málaga
D. xxxxxxx, con NIF xxxxxxxx, vecino de Málaga, y domicilio a efectos de
notificación en Calle xxxxxxxxx, 29xxx, Málaga; actuando en nombre y
representación propia, y
Amparándome en el artículo 5 de la Ley 14/2007 de
Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre colaboración ciudadana, y en lo
expuesto en el artículo 3 y artículo 40, donde se expresa que la administración
autonómica tiene competencias sobre aquellos edificios catalogados con
protección por una administración local dentro de un B.I.C. considerado
“Conjunto histórico”, procedo a denunciar los siguientes,
HECHOS
·
QUE el conjunto de edificios formado por los
números 9 y 11 de calle Somera, de Málaga Capital, catalogados con protección arquitectónica
Grado I por el P.E.P.R.I. del centro
histórico de Málaga, e incluidos dentro del B.I.C. denominado Centro Histórico
de Málaga, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con
código 01290670059 y caracterización ‘Conjunto histórico”, se encuentran en
total desamparo por la administración local ante la falta evidente de medidas
para su conservación.
·
QUE el Ayuntamiento de Málaga no ha ejecutado
las prescripciones propias elaboradas a exigencia del articulo 30 y 31 de la
Ley 14/2007, como son los artículos 3.3.5 y 3.3.6 dentro del Título III de las
normas urbanísticas, los cuales son medidas obvias de conservación de los
edificios catalogados.
·
QUE en concreto, el número 11 no ha recibido
ningún tipo de mantenimiento en décadas a pesar de que el Ayuntamiento de
Málaga aprobó la Ordenanza de conservación e inspección técnica de las
edificaciones en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2006.
·
QUE dichos edificios fueron declarados en ruinas
por acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de
Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 19 de
Septiembre de 2.007, en el que se acordó la inclusión de la finca con registral
número 45120/A, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, correspondiéndole
el número ciento ocho en el Registro Municipal de Solares, encontrándose la
edificación declarada en estado de ruina mediante acuerdo del Consejo de
Administración de dicha Gerencia de fecha 19 de Octubre de 2.005, en el
expediente número 05/129 del departamento de Arquitectura.
·
QUE a pesar de estar inscrita en el Registro
Municipal de Solares por más de un año, no se han llevado a cabo las acciones detalladas
en los apartados 2 y 3 recogidos en el artículo 10.3.1 de la normativa
urbanística contra la compañía que ostenta la titularidad al cien por cien desde
agosto de 2009, ALYSEDA S.A.:
2. La
declaración legal de ruina urbanística de edificios protegidos comportará la
inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares
y Edificaciones Ruinosas, habilitándose
al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de
restauración o rehabilitación pertinentes.
3. El mero
transcurso del plazo mencionado o el incumplimiento de las órdenes de
ejecución, que a estos efectos integran, también las de conservación, habilitará
al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
3.1. La ejecución subsidiaria total o parcial de las
obras.
3.2. La imposición de las sanciones que correspondan.
3.3. La expropiación forzosa del inmueble que deberá
ser destinado a uso público, de conformidad con la legislación urbanística o/y
de protección del patrimonio histórico, cuando esta medida resulte necesaria
para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de
la rehabilitación.
3.4. La colocación de la construcción o edificación
correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por
sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el
plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo
con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo
152 de la LOUA.
·
QUE se ha observado acciones en el interior del
número 9 de demolición interior no conformes con el nivel de protección, para
el cual las actuaciones máximas permitidas son de “rehabilitación”, según
artículo 12.3.10 de la normativa urbanística local. Se adjunta documento gráfico
donde se puede observar escombros en el bajo derecha, y claridad proveniente de
las luces abiertas en sus muros, inexistentes hasta el momento de la
demolición. (Documento A del anejo)
·
QUE el deterioro del número 11 avanzó con un
incendio en su cubierta, sin que se haya procedido a una reparación adecuada,
ni mucho menos a la reposición de la cubierta tal y como mandan los criterios
de rehabilitación. Se adjunta noticia del hecho.(Documento B del anejo)
·
QUE en la noche del ocho de febrero de 2014, se pudo
observar un vallado de la policía local en el área colindante a la fachada
sur-sureste por el desprendimiento de cascotes desde la cornisa de la primera
planta, debido a la falta de mantenimiento. Se adjuntan documentos gráficos de
este hecho. (Documento C del anejo)
·
QUE el seis de septiembre de 2013 se hizo
entrega en Gerencia de Urbanismo de Málaga de denuncia dirigida a la máxima
autoridad en dicho organismo, alertando de la nula conservación que estaba
sufriendo el edificio, y que la misma fue contestada. Consultar documento D del anejo
Por todo lo expuesto, SOLICITO a la DELEGACIÓN DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN
MÁLAGA:
·
QUE las Administraciones Públicas competentes
procedan a actuar con la mayor urgencia y diligencia ordenando las actuaciones
que fueran necesarias para garantizar la conservación del bien protegido.
·
QUE se aplique el punto quinto del artículo 40
de la Ley 14/2007 y revoque la delegación de competencias al Ayuntamiento de
Málaga en tanto se está constatando un incumplimiento del Plan aprobado.
·
QUE la Junta de Andalucía, por medio de la
consejería de Cultura o el instrumento que corresponda, actúe de forma
inmediata para verificar lo expuesto en la presente denuncia y actúe en
consecuencia
·
QUE las acciones de salvaguarda de los valores
arquitectónicos del edificio integrante del B.I.C. se realicen a la mayor
prontitud y antes de que esta pérdida permita una disminución de su protección
arquitectónica, para no incurrir de nuevo en desgraciadas perdidas como en
calle Vendeja, nº4, donde se la propia consejería de Cultura reconoció que la
desidia de la propiedad había llevado al edificio a perder sus elementos
protegidos, rebajando así el nivel de protección del edificio.