A muchos se les olvida que la consejería de Cultura de la Junta de Andalucía tuvo en sus manos autorizar o rechazar la modificación normativa necesaria (sus informes son vinculantes) para desproteger La Mundial, regalar una calle histórica a un promotor privado y duplicar la altura permitida para todos los edificios de la zona. De su último informe dependía que el Ayuntamiento pudiese encajar física y jurídicamente un edificio a todas luces sobredimensionado. Los dos informes anteriores fueron negativos y sin que nada cambiara probaron con un tercero...
Si bien ambas administraciones suelen enfrentarse públicamente y con gran alboroto, en este caso el dictamen fue de común acuerdo. Quién sabe, pensando mal pudo ser algo así como: si te dejo demoler La Mundial (o Vendeja) tú me dejas demoler los pabellones militares del cuartel de La Trinidad (o las calles Cobertizo del Conde, Chinchilla...), por poner un ejemplo.
El Ayuntamiento ya podía seguir adelante con el proyecto. Por fin contaba con un marco normativo apropiado para que el promotor privado pudiese duplicar, triplicar o cuatriplicar el valor inicial de su inversión. (Otra cosa es que un año de estos aparezca un inversor dispuesto a pagar 60 millones por un hotel peor situado que el palacio de Miramar, que se encuentra en primera línea de paseo marítimo y a la venta por un precio similar).
Pero como no somos mal pensados, queremos creer que la cosa no fue un intercambio de intereses entre administraciones, sino que la Junta se vio obligada a aprobar la modificación propuesta por el Ayuntamiento ya que no tenía armas legales para rechazarlo. Y es que por aquel entonces el Centro Histórico de Málaga no estaba declarado Bien de Interés Cultural (BIC), como sí lo estaban los centros de Granada, Córdoba o Sevilla.
Pero, casualidades de la vida, un mes después y tras un largo proceso de 27 años, la Junta de Andalucía declara el Centro Histórico de Málaga como Bien de Interés Cultural (BIC) con la tipología de Conjunto Histórico, amparándolo bajo la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, de 2007. Ley que exige la adaptación del planeamiento existente a la nueva figura de protección.
Y es ahí donde entramos nosotros. A la vista del cambio normativo y legal, solicitamos que de oficio la consejería de Cultura revise su dictamen y actúe para aplicar la ley vigente. Tan solo pedimos eso, que se aplique la ley vigente.
¿Se atreverán?
EXPONE:Que en Málaga se ha desatado una fuerte polémica por la inminente demolición del palacete de los condes de Benahavís (conocido popularmente como La Mundial y ubicado en Hoyo de Esparteros), edificio de fuerte contenido simbólico, histórico y arquitectónico para los malagueños.Que dicha demolición no es sino la última de una serie de demoliciones aparentemente intencionadas con el supuesto objetivo de despejar la zona comprendida entre la ribera del río Guadalmedina y Hoyo de Esparteros, con la calle Pasillo de Atocha en su núcleo.Que dichas demoliciones se han producido en el periodo 1986-2010, dentro del área delimitada por el expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico de Málaga, incoado en 1985 y que le otorgaba protección cautelar a toda la zona en estudio, algo que no tuvo en cuenta el ayuntamiento de Málaga a la hora de autorizar las mencionadas demoliciones.Que dicha actuación ha sido ratificada recientemente con el visto bueno de la Consejería que Ud. preside a la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) Centro en la ribera oriental del río Guadalmedina, entre calle Muro de Puerta Nueva y la avenida Manuel Agustín Heredia, propuesta por el ayuntamiento de Málaga.Que días después de emitirse el dictamen, concretamente el 17 de abril de 2012, se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el sector delimitado de la ciudad de Málaga como Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Conjunto Histórico, algo que no tuvo en cuenta dicho informe.Que la ley de Patrimonio Histórico Andaluz de 2007, dice en sus artículos 30 y 31:30.1. La inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz llevará aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes en el plazo de dos años, con aprobación definitiva de la innovación si fuese necesaria, desde la publicación de la inscripción. Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de planeamiento que contemple los bienes inscritos.30.2. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos […] se ajustarán a los contenidos establecidos en el artículo 31.”31.2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener […]:a) El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.b) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia a las preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.Y por último, en relación a la persistencia de los solares tras las demoliciones, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en su artículo 157, apartado 5, especifica que:La declaración legal de ruina urbanística comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración pertinentes. El mero transcurso del plazo mencionado conllevará la colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de esta ley.SOLICITA:
- La revisión de oficio del dictamen favorable que su consejería emitió en abril de 2012 considerando nuevamente la situación del Conjunto Histórico de Málaga como BIC.
- La anulación de la desprotección del edificio de La Mundial para permitir un nueva catalogación, a la vista de los nuevos estudios sobre su autoría, importancia urbanística, histórica y simbólica para los malagueños.
- Instar al ayuntamiento a modificar su planeamiento para todo el sector delimitado como BIC, tal y como indica la ley de Patrimonio Histórico Andaluz de 2007.
- Recuperar en la medida de lo posible los valores arquitectónicos, urbanísticos e históricos de la zona de Hoyo de Esparteros, perdidos por la especulación ya que estaban amparados bajo la incoación del BIC.
¡Genial!
ResponderEliminarLa Junta a petición de la Consejería de Cultura, debería dictar una Resolución de NO INNOVAR en el EDIFICIO, las CALLES, y el entorno, hasta que Consejería de CULTURA presente INFORME definitivo.
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