martes, 11 de marzo de 2014

Continúa el expolio en calle Somera



Camiones de la empresa de demoliciones Francisco Ternero en calle Somera

Tranquilos, es una mudanza. Así nos contestaba el concejal Pomares al aviso que le dábamos sobre el posible expolio que se estaba produciendo en los edificios protegidos de calle Somera 9 y 11

Ambos edificios, incluidos en los límites de protección del BIC Centro Histórico de Málaga, cuentan con protección arquitectónica de Grado I y forman un conjunto simétrico, diseñado por Jerónimo Cuervo en 1889, como edificio de viviendas para la pujante burguesía malagueña. En uno de ellos vivió la familia Merino, la primera en importar automóviles en la ciudad de Málaga. En cuanto al arquitecto, fue uno de los más prolíficios del XIX malagueño, autor del teatro Cervantes, entre otros edificios emblemáticos de la ciudad.

Edificios de Jerónimo Cuervo, en calle Somera 9 y 11. 

Desconocemos si lo que vieron los técnicos de urbanismo cuando inspeccionaron los edificios fue el ajetreo propio de una mudanza. Aunque los camiones de Demoliciones Francisco Ternero yendo y viniendo, así como el testimonio de un vecino que asegura haber visto, a través del portal abierto, las vigas de madera cortadas y la escalera parcialmente demolida, nos hacen pensar en algo más que una simple mudanza.

Edificio de calle Somera con el cartel de Demoliciones FT en su fachada.

Para colmo, un grupo de vecinos que controla la actividad en sendos edificios, nos asegura que el único atisbo de inspección que ellos hayan podido presenciar se produjo una mañana, cuando un señor tras visitar el edificio, aconsejó a la cuadrilla de trabajadores que mantuviera la puerta cerrada para evitar miradas indiscretas.

Por todo ello, un vigía, que conoce de toda la vida ambos edificios, ha denunciado los hechos ante la delegación de Cultura de la Junta de Andalucía, máxima responsable del cumplimiento de la protección BIC del Centro Histórico de Málaga. La misma delegación que ha delegado en el ayuntamiento (y valga la redundancia) su cumplimiento, hecho que le sirve de excusa para no ejercer ningún tipo de supervisión ni de observación. Según Cultura, ya lo hace el propio ayuntamiento cuando manda a sus técnicos.... (Suponemos que no se referirán al de evitar las miradas indiscretas). En fin, como dice el refrán popular: Tenemos al zorro cuidando las gallinas.

Esta es la carta de denuncia que nos han mandado para que la hagamos pública. Para que al menos la delegación de Cultura y especialmente su máxima responsable, Patricia Alba Luque, del PSOE, no pueda decir que no lo sabía:


A la atención de Doña Patricia Alba Luque, Titular de la delegación territorial de Cultura en Málaga

D. xxxxxxx, con NIF xxxxxxxx, vecino de Málaga, y domicilio a efectos de notificación en Calle xxxxxxxxx, 29xxx, Málaga; actuando en nombre y representación propia, y
Amparándome en el artículo 5 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, sobre colaboración ciudadana, y en lo expuesto en el artículo 3 y artículo 40, donde se expresa que la administración autonómica tiene competencias sobre aquellos edificios catalogados con protección por una administración local dentro de un B.I.C. considerado “Conjunto histórico”, procedo a denunciar los siguientes,
HECHOS
·       QUE el conjunto de edificios formado por los números 9 y 11 de calle Somera, de Málaga Capital, catalogados con protección arquitectónica Grado I por el P.E.P.R.I. del centro histórico de Málaga, e incluidos dentro del B.I.C. denominado Centro Histórico de Málaga, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con código 01290670059 y caracterización ‘Conjunto histórico”, se encuentran en total desamparo por la administración local ante la falta evidente de medidas para su conservación.
·       QUE el Ayuntamiento de Málaga no ha ejecutado las prescripciones propias elaboradas a exigencia del articulo 30 y 31 de la Ley 14/2007, como son los artículos 3.3.5 y 3.3.6 dentro del Título III de las normas urbanísticas, los cuales son medidas obvias de conservación de los edificios catalogados.
·       QUE en concreto, el número 11 no ha recibido ningún tipo de mantenimiento en décadas a pesar de que el Ayuntamiento de Málaga aprobó la Ordenanza de conservación e inspección técnica de las edificaciones en sesión plenaria de 28 de septiembre de 2006.
·       QUE dichos edificios fueron declarados en ruinas por acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 19 de Septiembre de 2.007, en el que se acordó la inclusión de la finca con registral número 45120/A, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, correspondiéndole el número ciento ocho en el Registro Municipal de Solares, encontrándose la edificación declarada en estado de ruina mediante acuerdo del Consejo de Administración de dicha Gerencia de fecha 19 de Octubre de 2.005, en el expediente número 05/129 del departamento de Arquitectura.
·       QUE a pesar de estar inscrita en el Registro Municipal de Solares por más de un año, no se han llevado a cabo las acciones detalladas en los apartados 2 y 3 recogidos en el artículo 10.3.1 de la normativa urbanística contra la compañía que ostenta la titularidad al cien por cien desde agosto de 2009, ALYSEDA S.A.:
2. La declaración legal de ruina urbanística de edificios protegidos comportará la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y  Edificaciones Ruinosas, habilitándose al propietario el plazo de un año para que ejecute, en su caso, las obras de restauración o rehabilitación pertinentes.
3. El mero transcurso del plazo mencionado o el incumplimiento de las órdenes de ejecución, que a estos efectos integran, también las de conservación, habilitará al Ayuntamiento para adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
3.1. La ejecución subsidiaria total o parcial de las obras.
3.2. La imposición de las sanciones que correspondan.
3.3. La expropiación forzosa del inmueble que deberá ser destinado a uso público, de conformidad con la legislación urbanística o/y de protección del patrimonio histórico, cuando esta medida resulte necesaria para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la rehabilitación.
3.4. La colocación de la construcción o edificación correspondiente en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, habiéndose de iniciar de oficio o a instancia de parte, en el plazo de seis meses, el correspondiente concurso, que se tramitará de acuerdo con las reglas de los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 151 y el artículo 152 de la LOUA.
·       QUE se ha observado acciones en el interior del número 9 de demolición interior no conformes con el nivel de protección, para el cual las actuaciones máximas permitidas son de “rehabilitación”, según artículo 12.3.10 de la normativa urbanística local. Se adjunta documento gráfico donde se puede observar escombros en el bajo derecha, y claridad proveniente de las luces abiertas en sus muros, inexistentes hasta el momento de la demolición. (Documento A del anejo)
·       QUE el deterioro del número 11 avanzó con un incendio en su cubierta, sin que se haya procedido a una reparación adecuada, ni mucho menos a la reposición de la cubierta tal y como mandan los criterios de rehabilitación. Se adjunta noticia del hecho.(Documento B del anejo)
·       QUE en la noche del ocho de febrero de 2014, se pudo observar un vallado de la policía local en el área colindante a la fachada sur-sureste por el desprendimiento de cascotes desde la cornisa de la primera planta, debido a la falta de mantenimiento. Se adjuntan documentos gráficos de este hecho. (Documento C del anejo)

·       QUE el seis de septiembre de 2013 se hizo entrega en Gerencia de Urbanismo de Málaga de denuncia dirigida a la máxima autoridad en dicho organismo, alertando de la nula conservación que estaba sufriendo el edificio, y que la misma fue contestada. Consultar documento D del anejo


Por todo lo expuesto, SOLICITO a la DELEGACIÓN DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN MÁLAGA:
·       QUE las Administraciones Públicas competentes procedan a actuar con la mayor urgencia y diligencia ordenando las actuaciones que fueran necesarias para garantizar la conservación del bien protegido.
·       QUE se aplique el punto quinto del artículo 40 de la Ley 14/2007 y revoque la delegación de competencias al Ayuntamiento de Málaga en tanto se está constatando un incumplimiento del Plan aprobado.
·       QUE la Junta de Andalucía, por medio de la consejería de Cultura o el instrumento que corresponda, actúe de forma inmediata para verificar lo expuesto en la presente denuncia y actúe en consecuencia
·       QUE las acciones de salvaguarda de los valores arquitectónicos del edificio integrante del B.I.C. se realicen a la mayor prontitud y antes de que esta pérdida permita una disminución de su protección arquitectónica, para no incurrir de nuevo en desgraciadas perdidas como en calle Vendeja, nº4, donde se la propia consejería de Cultura reconoció que la desidia de la propiedad había llevado al edificio a perder sus elementos protegidos, rebajando así el nivel de protección del edificio.

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