viernes, 4 de octubre de 2013

Denuncia ante el Juzgado de Guardia por el hotel de calle Vendeja


Ante la demolición del edificio barroco de calle Vendeja, el expolio de sus materiales y la intención de la promotora de levantar una fachada "moderna, un poco transgresora...", Torre Vigía se ha visto en la obligación ciudadana de presentar una denuncia ante el Juzgado de Guardia, ya que a nuestro entender, se ha atentado contra el patrimonio histórico de Andalucía, al demolerse sin intención de reconstruirse un edificio amparado dentro de los límites del Conjunto Histórico, declarado Bien de Interés Cultural (BIC) en abril de 2012 y por tanto, protegido por la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Actualmente estamos a la espera de la respuesta de la Fiscalía. 

A continuación reproducimos la carta para que pueda servir de modelo ante futuros casos tan lamentables como este.
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AL JUZGADO DE GUARDIA DE MÁLAGA


D. _____________________, con DNI nº. ___________, con domicilio en __________________________ de Málaga, C.P.: 290__ y nº de teléfono móvil: ______________ , en representación de Torre Vigía, (Plataforma Ciudadana para la Defensa del Patrimonio Malacintano), ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho

DIGO,

Que por medio del presente escrito y tras haber tenido conocimiento directo de unos hechos presuntamente delictivos vengo a formular DENUNCIA contra la Gerencia de Urbanismo de Málaga, así como contra el arquitecto responsable de las obras, que se están realizando en el solar de calles Trinidad Grund  nº 3 y Vendeja nº 4, el Sr. D. ______________, por presunto delito contra el Patrimonio Histórico Andaluz. Todo ello en base a las siguientes  

ALEGACIONES


PRIMERA. Que esta semana ha sido demolido casi en su totalidad el edificio sito en las calles Trinidad Grund nº 3 y calle Vendeja, nº 4. Tan solo se han respetado la fachada trasera de calle Trinidad Grund y el patio interior. El resto del edificio junto con los elementos protegidos ya no existen. (Ver documento adjunto nº 1)

SEGUNDA. Que dicho edificio se encontraba dentro de los límites del Conjunto Histórico de Málaga (ver documento adjunto nº 2), declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por la Junta de Andalucía, según Decreto 88/2012 de 17 de abril, por el que se inscribe en el Catálgo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Desde entonces, dicho conjunto queda amparado por la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

 TERCERA. Que dicho edificio contaba con protección arquitectónica de Grado II, que incluía su fachada a calle Vendeja y los herrajes. (Ver documento adjunto nº 3).
CUARTA. Que dicha protección se mantuvo en la última revisión efectuada en el Pleno Ordinario de 29 de noviembre de 2012, (ver documento adjunto nº 4), a pesar de encontrarse el edificio en ruinas.
QUINTA. Que dicho edificio contaba con decoración pictórica en ambas fachadas y por tanto con protección arquitectónica de Grado II, según acuerdo de pleno de 27 de septiembre de 2007 (ver documento adjunto nº 5) , donde se dice: “Que la Gerencia de Urbanismo actualice el catálogo de edificios con pinturas, de tal forma que se le otorgue por defecto una protección arquitectónica de Grado II a todos los edificios con representaciones pictóricas y adornos singulares”.

SEXTA. Que el pasado 31 de julio se publicó en prensa, (ver documento adjunto nº 6), la intención del arquitecto de las obras, D. Alejandro Armenteros, de demoler la fachada de calle Vendeja al encontrarse en estado ruinoso, que pretende construir una nueva fachada moderna, un poco transgresora…” y que El Ayuntamiento tendrá la última palabra”.

SÉPTIMA. Que casualmente, la fachada que se decide demoler por “encontrarse en estado ruinoso” es la fachada del frente marítimo y por tanto la más interesante para una nueva edificación, respetándose tan solo la trasera, cuando hasta entonces ambas se encontraban en buen estado, correctamente apuntaladas y eran totalmente recuperables, (según conversaciones mantenidas con técnicos especializados en este tipo de intervenciones).

OCTAVA. Que a estas alturas, la empresa encargada de las demoliciones, ha retirado del lugar los elementos protegidos (como los herrajes) suponemos que para revenderlos en el mercado de antigüedades, como suele suceder en casos de este tipo.

EN SU VIRTUD,

AL JUZGADO SUPLICO que tenga por efectuada la denuncia de los hechos que quedan expuestos en el cuerpo de este escrito, adoptándose las medidas que se correspondan en razón de todo ello.

Es de justicia que pido en Málaga, a  __ de ________de 2013.

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